Lamentablemente estamos padeciendo una crisis sanitaria cuyos efectos, no sólo económicos sino también sociales, son inciertos y desalentadores. La sociedad, en su conjunto, y el sistema sanitario, en especial, está enfrentándose a un escenario desconocido pero no por ello invencible. La técnica, la investigación científica, el personal del sistema de salud y la solidaridad son las armas con las que saldremos adelante.
Desde hace una semana, la obligada atención mediática al impacto del COVID-19 se ha visto raramente alterada por muy pocas noticias, entre ellas la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C103/18 y C429/18) en la cual se evidenciaba que la legislación española no impide de forma efectiva el abuso de la contratación temporal, incumpliendo España con las obligaciones que emanan de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. La atención periodística a esta resolución judicial se ha focalizado en sus consecuencias jurídicas, principalmente porque el TJUE ha descartado la conversión de los trabajadores demandantes en fijos como pedían en su demanda y en lo que se refiere a la cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, que junto con el Juzgado nº 8 dirigió las cuestiones prejudiciales al TJUE y que este en su fallo responde, planteaba sobre si dicha posibilidad pudiera estar amparada por el Derecho de la Unión.
Con todo, aquí se quiere llamar la atención sobre la realidad profesional de los demandantes, pues ejemplifica la precariedad que caracteriza al sector sanitario. Una de las personas demandantes era un empleado público del servicio madrileño de salud desde hacía 15 años, trabajando en su puesto de trabajo gracias a sucesivos nombramientos como personal estatutario temporal interino, de acuerdo con las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, Estatuto Marco). Otra de las personas demandantes, también empleada del mismo servicio público, había sido nombrada personal estatutaria temporal, como mínimo, en 82 ocasiones para ejercer como odontólogo, sin especificar si era en régimen de interinidad o si se había acudido a otro tipo de nombramientos de personal estatutario temporal, como permite el Estatuto Marco, es decir, de carácter eventual y el de sustitución.
Historial profesional
El historial profesional de las dos personas parece haber pasado desapercibido pero debe destacarse por la grave crisis que estamos sufriendo. Es importante destacar, respecto del primer caso, que la interinidad tiene como fundamento el desempeño por parte de la persona empleada temporalmente de una plaza vacante pero de carácter estructural, es decir, cuya cobertura debe producirse, según la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (cuyo texto refundido se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en un plazo máximo de tres años. Como refleja la sentencia del TJUE, la persona demandante llevaba más de 10 años desempeñando de forma temporal el mismo puesto de trabajo en un servicio público de salud incumpliéndose así los plazos previstos en nuestra norma interna. Respecto del segundo caso, aunque el Estatuto Marco permita la realización de nombramientos para necesidades temporales, el TJUE recuerda que «no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo».
Los juristas nos hemos acostumbrado a que el empleo público en España motive varios pronunciamientos del TJUE sobre la posible infracción de la Directiva 1999/70, destacadamente, en relación con los empleados de los servicios públicos de salud como lo demuestran otras dos sentencias de 14 de septiembre de 2016, asunto C‑16/15 y asunto C‑184/15. Más allá del sentido las resoluciones que nuestros tribunales adopten a raíz de la reciente sentencia, el contexto actual obliga a hacer una profunda reflexión sobre la interrelación entre la precariedad en el empleo público, sus efectos perniciosos sobre la prestación de servicios esenciales y las carencias que el sistema público de salud está supliendo con el esfuerzo de todo el personal, no sólo sanitario sino también administrativo y auxiliar. ¿Cómo puede una persona estar empleada interinamente sine die si su trabajo es necesario para el buen funcionamiento del sistema? ¿Qué tipo de estabilidad se garantiza a una persona profesional de la salud si se la “contrata” más de 80 veces? ¿Podemos esperar que ello no afecte a la atención sanitaria si este fenómeno es generalizable? ¿Acaso este modelo no está expulsando a los profesionales del sistema público de salud por condenarles a la inestabilidad laboral? En este sentido, merece la pena recordar las mareas blancas que durante varios años han salido a la calle para señalar los drásticos recortes de presupuesto sufridos en el sector y los daños provocados sobre el sistema sanitario. Las mismas reivindicaciones las hemos escuchado desde organizaciones sindicales y asociaciones de médicos, personal de enfermería e incluso de pacientes. Sólo un ejemplo, hoy circula en las redes la denuncia por sus profesionales de la infradotación del Hospital Infanta Sofía de Madrid y, en especial, el abandono de la Torre 4 para la prestación del servicio.
Profunda reflexión pendiente
Acabará esta crisis sanitaria y habremos de hacer frente como sociedad a la huella que aquélla dejará en nuestras vidas, en nuestro mercado de trabajo y en nuestro sistema productivo. Pero cabe iniciar una reflexión sobre el modelo público de sistema sanitario, en particular, y de Estado de Bienestar, en general, que deseamos y debemos proteger. Sobre este último, no podemos olvidar que fuera del servicio público de salud otros profesionales como las personas cuidadoras en las residencias para personas mayores, el personal de los servicios sociales, etc. ejercen su profesión en el marco de concesiones administrativas a entidades privadas o directamente para entidades del sector público bajo condiciones laborales en las que no se respetan las mínimas previsiones en materia de seguridad y salud o de descanso, o a través de contratos temporales que, en muchos casos, se han demostrado celebrados en fraude de ley por esconder una relación laboral de carácter indefinido. Pero es más, el Estado de Bienestar abarca también el sistema educativo, afectado por el mismo problema de precariedad laboral pero al que, paradójicamente, le exigimos que forme de la mejor forma posible a los profesionales que ahora están salvando vidas.
Volvamos a pensar el modelo de sociedad que queremos tener y no volvamos a cometer los mismos errores, los mismos recortes, que al amparo de un dogma se llevaron a cabo desde 2008. Un Estado de Bienestar tiene su epicentro, como se está viendo actualmente, en los profesionales que lo componen. No volvamos a olvidarnos de ello.
1 comentari
Ovación atronadora.