En fecha reciente el TSJ de Cataluña, sala de lo Social ha confirmado la sentencia que en su día el Juzgado de lo Social de Sabadell dictó, donde se declaró que la huelga llevada a cabo por los Trabajadores de Panrico, de Santa Perpetua de la Moguda, era legal.
A pesar de ello, la empresa recurrió dicha resolución judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ahora desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, considerando la legalidad de dicha huelga.
Pero cabe destacar uno de los razonamientos de la Sala de dicho Tribunal, para alcanzar dicha conclusión, y nos referimos al expresado en el Fundamento Jurídico nº 3 y 5º. En dichos FJ la sala acepta uno de los motivos del recurso que era la incorporación como hecho probado de las reiteradas amenazas y coacciones, en concreto 113, que habían sufrido transportistas y distribuidores, habiendo sido denunciadas ante la policía, y que la juzgadora de instancia no tuvo en consideración al no haber sido ratificadas por los afectados con posterioridad. La Sala considera que deben formar parte del relato de hechos probados, pues a pesar de que las referidas denuncias no fueron ratificadas en el acto de juicio o no prosiguieron actos penales, por su cuantía y por haber sido realizadas por personas que no son empleados de la propia empresa, daba carta de credibilidad a la actuación de los piquetes en cuanto a impedir que estos transportistas pudiesen entrar o salir de los centros de distribución de la empresa y más si tenemos en cuenta de que el propio Comité de empresa denunció ante la Inspección de Trabajo el intento de la empresa de seguir distribuyendo los productos traídos desde otros centros de trabajo, pretendiendo sustituir los que elaboraban los huelguistas y con ello vaciar de contenido un derecho fundamental como es el derecho de huelga.
Una vez aceptado dicho relato por el Tribunal y la existencia de actos de violencia por parte de los que secundaron la huelga, los pone en relación con la actitud de la propia empresa en la misma huelga. Ambas actuaciones están interrelacionadas y deben valorarse en su conjunto y no de manera aislada, y cabe destacar para comprender su conclusión, lo que manifiestan según la jurisprudencia, cuando dicen: “ a partir de un hecho admitido o declarado probado, el tribunal podrá presumir certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre lo admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”
Y esta teoría es la que utiliza el tribunal para decir que el hecho probado, solicitado por la propia empresa de que se han producido actos violentos que han impedido a los transportistas distribuir sus productos, acreditan a su vez por deducción que la empresa con la producción traída de otros centros y con dichos transportistas estaba vulnerando el derecho de huelga de los trabajadores de Panrico de Santa Perpetua, al intentar sustituir y vaciar de contenido la convocatoria realizada por los mismos, siendo reiterada la jurisprudencia y la doctrina jurídica que los intentos o sustitución de los trabajadores en huelga es contraria al referido derecho fundamental reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española.
A eso se le llama ir a por lana y salir trasquilado.