El derecho de huelga, previsto como derecho fundamental en el art. 28.2 de la Constitución Española, ha sido objeto de constante protección por el tribunal Constitucional, el cual a través de numerosas resoluciones se ha encargado de perfilarlo y dotarlo de contenido en aras a determinar el espacio que abarca el legítimo ejercicio de este derecho de los trabajadores. En efecto, este Alto Tribunal mantiene respecto al derecho de huelga un criterio de interpretación expansivo que permite su completo ejercicio y limita el alcance de otras normas que actúan sobre el mismo, entendiendo que cuando una conducta constituya, inequívocamente, un acto ajustado al ejercicio regular del derecho fundamental, respondiendo por su contenido, finalidad o medios empleados a las posibilidades de actuación o resistencia que el derecho otorga, no resultará constitucionalmente legítima la imposición de una sanción penal, aunque la subsunción de los hechos en la norma fuera conforme a su tenor literal (en este sentido se pronuncian la Sentencia del TC nº 185/2003, de 27 de octubre, FJ 5; y la nº 108/2008, de 22 de septiembre, FJ 3). La Doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional va incluso más allá al cuestionar la aplicación de los tipos penales en aquellos supuestos en los que, pese a que puedan apreciarse excesos en el ejercicio del derecho fundamental, éstos no alcanzan a desnaturalizarlo o desfigurarlo, ya que de lo contrario existirían sólo dos terrenos, el de lo constitucionalmente protegido y el de lo punible, lo que no puede admitirse (Auto del TC nº 377/2004).
Pues bien, a pesar de resultar constitucionalmente inadmisible, el Gobierno Central en un claro afán por cercenar y reducir a la mínima expresión el derecho fundamental a la huelga junto con cualquier otro tipo de manifestación colectiva de protesta, está realizando un hostigamiento esencialmente vía legislativa (aprobación de la llamada “ley mordaza” y de la Reforma del Código Penal de 2015), y vía judicial (traducido en petición de penas de prisión absolutamente desproporcionadas desde Fiscalía para los representantes sindicales imputados en más de 300 procedimientos que se encuentran abiertos actualmente en España como consecuencia de actos en el ejercicio del derecho de huelga), ataques “sutiles” pero efectivos que han conseguido a la práctica el indeseable resultado de criminalizar el ejercicio de un derecho.
Centrándonos en la segunda de las vías utilizados desde el Ejecutivo (la judicial), nos encontramos en este momento con una injustificada proliferación de causas penales impulsadas desde Fiscalía, quien no se conforma con perseguir criminalmente conductas de difícil encaje penal a la luz del contenido dado por el Tribunal Constitucional para el derecho de huelga, sino que además suele calificar los hechos con varios delitos (delito de coacción a la huelga, de desobediencia/resistencia a la autoridad, daños, desórdenes públicos, lesiones, …), para los cuales solita la imposición de penas en grado máximo o situadas en la mitad superior del marco punitivo previsto en la ley (concurra o no circunstancia agravante de la responsabilidad penal que lo justifique), apartándose con ello de los principios inspiradores y pilares del derecho penal internacionalmente reconocidos tales como el principio de intervención mínima, el de última ratio, y el de proporcionalidad de la pena impuesta.
La política criminal utilizada por el Gobierno Central para procurar la disuasión de huelgas futuras se basa esencialmente en infundir temor que cause la desmovilización del ciudadano, por un lado al trabajador imputado que deberá convivir durante años con la incertidumbre de una posible condena a pena de cárcel, y de otro lado a sus compañeros para quienes aquél hace la función de “castigo ejemplar”.
El 30 de junio dará inicio el Juicio en el que dos estudiantes de la UB, Ismael Benito y Daniel Ayyash (integrantes de la Asociación de Estudiantes Progresistas), se enfrentan a una petición del Fiscal de 8 años y 9 meses de prisión por los hechos que les imputa y que califica como delitos de desórdenes públicos, atentado a la autoridad y resistencia, además de una falta de lesiones, hechos éstos que se enmarcan en el contexto de la Huelga General del 29M. Ante esta clase de procesos, y llegados a este punto, únicamente nos queda confiar en el buen criterio de los Tribunales, quienes pueden y deben hacer prevalecer la interpretación constitucional del derecho de huelga (y el sentido común) en detrimento de la sanción penal.
Esperemos que la Constitución Negativa, nombre con el que algunos juristas se refieren al Código Penal, no se imponga, y cese definitivamente el paulatino proceso de criminalización que de una manera indirecta deteriora derechos fundamentales como el de huelga generando con ello un evidente retroceso en nuestras libertades públicas.