Los tiempos cambian y también la jurisprudencia. La sentencia del juzgado social 1 de Mataró ha puesto en evidencia, nuevamente, que los despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal no son hechos puntuales. Todo lo contrario, hemos podido comprobar que el debate jurídico entorno a las extinciones contractuales por razón de la baja médica está vigente más que nunca. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 1 de diciembre de 2016, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Social 33 de Barcelona, deja claro que la Directiva 2000/78 es una norma fundamental a tener en cuenta en situaciones de incapacidad temporal y más cuando la baja puede considerarse de carácter duradera.
Suele asociarse de manera errónea, por supuesto, la situación de incapacidad temporal con la baja productividad. Muchas empresas consideran el absentismo por razón de enfermedad un problema organizativo que podrían ahorrarse y una medida de presión que utilizan los trabajadores cuando el ambiente laboral no es idóneo. Se debe acabar con esta idea, una situación de incapacidad temporal tiene fundamento en una razón médica y no puede asociarse de manera general a una voluntad del trabajador de no ser productivo. Este cambio, sin embargo, debe venir acompañado de una legislación más rígida ante estas situaciones que mayormente finalizan, con ayuda de la legislación actual, con un despido improcedente y con la pérdida definitiva del puesto de trabajo.
Despido nulo
La reciente sentencia del Juzgado Social número 1 de Mataró, a raíz de una demanda interpuesta por el gabinete jurídico de CCCO de Catalunya, ratifica lo antedicho. Se declara la nulidad de un despido de una trabajadora que se encontraba de baja médica. La empresa consideró la trabajadora no era productiva por el simple hecho de sufrir una enfermedad e inició todo un proceso de investigación mediante detectives para acreditar que la trabajadora estaba de baja con ánimo de defraudar y entorpecer el proceso de curación y con el ánimo de perjudicar a la empresa. Además, se acredita que la empresa realizó una investigación a todas las trabajadoras que se encontraban de baja médica, con la intención, sin duda, de criminalizar ese comportamiento.
La decisión empresarial y todos los hechos anteriores al despido se consideran discriminatorios. El estado de salud de los trabajadores puede constituir una discriminación según lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española y la enfermedad puede considerarse un elemento de segregación. Aquí radica uno de los elementos claves a combatir. No se debe, ni podemos permitir, que se criminalice a los trabajadores por estar enfermos, ni se puede asociar una situación de enfermedad como una carga únicamente empresarial que solo afecta a la productividad y a sus intereses. La salud de los trabajadores y de las trabajadoras deber estar por encima de las cuentas de resultados y de las etiquetas sociales que asocian baja médica e improductividad.