En fechas recientes se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, que resuelve un recurso de casación para la unificación de la doctrina, en referencia al límite máximo de la indemnización que debe percibir un trabajador cuyo despido ha sido declarado improcedente por el juzgado.
Como es bien sabido antes de la reforma laboral (12-02-2012), cuando el trabajador era despedido y que el despido era declarado improcedente, si el empresario no lo readmitía debía de indemnizarle con 45 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 42 mensualidades (1260 días). La nueva regulación surgida de dicha reforma laboral (RDL 3/2012), modificó el Estatuto de los Trabajadores, en concreto el artículo 56.1, reduciendo de manera considerable dichas indemnizaciones, y fijó para el supuesto de los despidos improcedentes una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (720 días), no obstante el propio Real Decreto Legislativo 3/2012 en su Disposición Transitoria 5ª, fijo un periodo transitorio para aquellos contratos que se habían formalizado con anterioridad a la aprobación de la reforma laboral. En el supuesto de ser despedidos de manera improcedente, los trabajadores cuyos servicios se han prestado con anterioridad a la reforma laboral se deben seguir calculando a razón de 45 días por año y con un límite de 42 mensualidades.
Lo que hace el Tribunal Supremo en esta sentencia (RCUD 3065/2013) es fijar la doctrina que deben observar el resto de tribunales o juzgados de lo social, debido a que había habido con anterioridad sentencias contradictorias en cuanto al establecimiento máximo del límite del cálculo indemnizatorio. En el caso de dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consideró que como máximo se debían abonar 24 mensualidades (720 días) a pesar que la antigüedad de las dos trabajadoras era de 32 y 23 años, y que habían sido despedidas de manera improcedente en el mes de octubre de 2012. En otro procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en un supuesto de idénticas características cuantificó las indemnizaciones de los servicios prestados con anterioridad a la reforma laboral, a razón de 45 días y con un límite máximo de 42 mensualidades.
Después de esta sentencia del pleno de la sala del Tribunal Supremo, de lo Social, todos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta para calcular la indemnización de los despidos que sean considerados improcedentes, que los periodos trabajados anteriores a la reforma laboral (12-02-2012) se indemnizan a razón de 45 días por año con el tope de 42 mensualidades.
Aquí pueden leer la sentencia a que se refiere la información: DPJ 6-15 STS29-09-2014 Cuantificaciýn Indemnizaciýn Despido Improcedente Reforma Laboarl (2)
Jesús Martínez Ortíz
Advocat de CCOO
No hi ha comentaris
Pingback: Límite máximo de indemnizaci&oacu...