El cuatro de noviembre en la ciudad de la justicia de Barcelona se celebrara un juicio penal contra Ricardo V. S. por haber participado en un piquete informativo en la huelga general del 14 de noviembre de 2012. Se le acusa de varios delitos por participar en un piquete en esa huelga general que habría causado daños en un autobús valorados en 477.10 euros. El ministerio fiscal que es quien ejerce la acusación está solicitando penas que suman 5 años de prisión y multa. Esas penas tan desorbitadas de prisión ya se solicitaron antes de la última reforma del artículo 315.3 el Código Penal de febrero del 2015, por lo que suponemos que el Fiscal reducirá la pena al principio del juicio oral aplicando el texto actualmente vigente aprobado por el parlamento de mayoría conservadora presionado por la campaña lanzada por los sindicatos, fundamentalmente CCOO y UGT, de que ”la Huelga no es delito”, que suavizo la penalidad de las denominadas “ coacciones” de los piquetes de huelga al tiempo que reducía la de los empresarios que mediante el engaño o abusando de la situación de necesidad impidieran la libertad sindical o el derecho de huelga.
No se puede olvidar que el origen del susodicho delito “especifico” del 315.3 esta en el Código Penal franquista (antiguo artículo 496), que incomprensiblemente fue mantenido por el Gobierno de Felipe González en el código de 1995 llamado “de la democracia”, pero con la particularidad que se aumentó la pena de cárcel máxima de 6 meses a 3 años. Con la agravante que toda pena superior a dos años de prisión se acostumbra a cumplir con la privación de libertad efectiva en un centro penitenciario.
Podemos preguntarnos ¿qué ha pasado desde el año 1995 hasta la actualidad?. Pues sencillamente que en la práctica solo en ocasiones excepcionales se formulaba acusación por ese delito, por su estela de corte franquista y las dudas sobre su constitucionalidad, pero hay un cambio de 180 grados a partir del 2011. El Gobierno del PP da órdenes especificas para desenterrar el citado artículo y de esa forma reprimir las participaciones masivas en la huelga generales contra los recortes y las reformas de las leyes laborales. De 2011 hasta ahora más de 300 sindicalistas de todos los sindicatos han sido encausados por las Huelgas Generales que se han producido por hechos parecidos a los que se acusa a Ricardo V. S. La mayoría han sido absueltos ,o algunos condenados a penas que no obligan a su ingreso en prisión, pero ese resultado responde del buen hacer y de la independencia de los jueces. El caso de los universitarios de físicas Isma y Dani en Barcelona, o el caso de los trabajadores de Airbus de Getafe son muestras de esas sentencias absolutorias.
La reivindicación de que el artículo 315.3 sea derogado sigue vigente porque en esencia, aun se haya suavizado su pena, sigue siendo anticonstitucional por el contrasentido de que se castiga específicamente las coacciones si se produce cuando una persona las realiza en el marco del ejercicio del derecho fundamental de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución, y con mayor pena que cuando esa misma persona las realizara en cualquier otra ocasión incluida la domestica.
En todo caso decir, para evitar que alguien clame con argumentos demagógicos, que esa derogación, que siguen exigiendo los sindicatos CCOO y UGT, y el resto de organizaciones y partidos de izquierda en ningún caso impediría juzgar a un miembro de un piquete de huelga que se extralimitara en su actuación porque para ello están los tipos penales comunes de coacciones o de daños en el Código Penal sin necesidad de penalizar la huelga. Esperemos que en un futuro no lejano llegue la supresión del artículo 315.3 del Código penal y poner fin así a los últimos restos de la herencia punitiva del franquismo.
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