Recientemente he vuelto a repasar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , de 22 de mayo de 2014, que resuelve una pregunta que siempre ha sido motivo de polémica, en cuanto a qué retribución salarial se debe abonar en los periodos de vacaciones y qué otros conceptos no deben retribuirse.
No han sido pocos los empresarios que en los periodos de vacaciones se han limitado a abonar única y exclusivamente las retribuciones salariales ordinarias, es decir el salario base y los complementos de antigüedad, pero no aquellos conceptos salariales vinculados a la prestación directa del trabajo, como pluses, nocturnidad o los vinculados a la productividad o cantidad de trabajo o servicios realizados. La referida sentencia nos ayuda a aclarar lo que en buena medida nuestros tribunales ya venían interpretando.
En el presente caso se resuelve una petición prejudicial planteada por un juzgado ingles al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el marco de una reclamación entre un trabajador y su empresa (British Gas ), con el fin de interpretar el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE- Derecho de vacaciones anuales retribuidas. Las preguntas que realiza el juzgador ingles al TJUE, fueron en primer término ¿Qué medidas deben tomar los Estados miembros de la Unión para garantizar que un trabajador sea retribuido por los periodos de vacaciones anuales en función de qué habría ganado durante dicho periodo si no hubiese disfrutado de vacaciones, además de su salario base?
La segunda y tercera pregunta, estaban relacionadas con los principios rectores, que entendía el TJUE, se debían aplicar y en el supuesto de que la primera pregunta fuese afirmativa, cuales debían ser los criterios de cálculo.
Cabe destacar algunas de las respuestas del TJUE, que manifiesta sobre la reiterada jurisprudencia del propio tribunal, en que” las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio de Derecho social de la Unión…” y nos apunta que dicho derecho está expresamente reconocido por el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es decir es norma aplicable a todos los Estados miembros, pues la Carta tiene el reconocimiento y el mismo valor jurídico que a los Tratados.
Otra de las respuestas que me parece relevante es la siguiente: “ 17. En efecto, la Directiva 2003/88 considera que el derecho de vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo.”
En respuesta a la tercera y última pregunta que realizo el juez ingles al TJUE, en cuanto a qué principios se debe tener en cuenta, el tribunal hace un repaso a la jurisprudencia del propio Tribunal, para indicarnos que todos los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional del trabajador deben mantenerse (retribuirse) durante sus vacaciones, como es el caso de complementos relacionados con la antigüedad, superioridad jerárquica, los vinculados a la ejecución de las tareas, etc, pero dicha jurisprudencia también nos indica aquellos que no deben figurar, como es el caso de las retribuciones destinadas a cubrir el gasto ocasional o accesorio que surja con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador según su contrato de trabajo. En este último supuesto debemos interpretar fundamentalmente aquellos gastos inherentes para la realización del trabajo como pueden ser las dietas o el transporte, cantidades estas que no están vinculadas a las cualidades profesionales o personales del trabajador.
A título de conclusión, esta sentencia nos ayuda a clarificar los conceptos salariales que deben ser retribuidos en los periodos de vacaciones anuales y los que están excluidos, es decir una persona en vacaciones debe percibir la misma cantidad que hubiese cobrado de no hacer vacaciones, excepto los gastos que genera la realización del mismo si los hubiese.