Estos días he tenido la oportunidad de repasar dos sentencias de juzgados de lo Social Barcelona nº 19 y 33, que han resuelto dos demandas de madres trabajadoras, que lo que pretendían era poder concretar su jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar ante la negativa de sus respectivas empresas, que no ponen en cuestión el derecho de estas madres trabajadoras a reducir su jornada de trabajo, pero que esta se ha de realizar dentro de la jornada habitual (art37.6ET).
Mientras que en el caso de una de ellas que ya se encontraba en reducción de jornada y que venía haciéndolo en turno fijo de mañana, la empresa le comunica que por razones organizativas y productivas dicha jornada reducida la ha de realizar en los turnos rotatorios de mañana, tarde y noche; la otra trabajadora no solicitaba reducción horaria sino poder prestar sus servicios en un horario que le permitiese conciliar su vida laboral con la familiar por guarda legal de menor.
En ambas demandas, que han sido gestionadas por dos abogadas del GTJ de CCOO, se pone en cuestión que con la negativa empresarial se puede estar vulnerando el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras, que se ha de poner en relación con el mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia (art39 CE), en ambos casos los juzgadores han estimado las demandas de las trabajadoras basándose en la doctrina establecida en la sentencia del TC 26/2011 de 14 de marzo, donde entre otras cuestiones dice: “La negativa del órgano judicial a reconocer a la trabajadora la concreta reducción de la jornada solicitada, sin analizar en qué medida dicha reducción resultaba necesaria para la atención a los fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve ni cuales fueron las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar en la empresa, se convierte así en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar y, en tal sentido, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, de acuerdo con nuestra doctrina”.
Lo que nos está indicando el Tribunal Constitucional es que para hacer efectivo el derecho constitucional a la no discriminación por razón de circunstancias personales como el mandato a la protección de la familia y a la infancia, las normas tendentes a facilitar la vida laboral con la familiar de las personas trabajadoras, se han de interpretar de acuerdo con la dimensión constitucional de dichos derechos, y aunque en cada caso hay que valorar las circunstancias concretas de las personas trabajadoras y cómo afectaría organizativamente la medida a la empresa, no se pueden resolver sin que las causas estén suficientemente fundamentadas y razonadas, pues de contrario no se estaría protegiendo dos derechos constitucionales , como son el de la no discriminación por razón de sexo y el de protección a la familia y más concretamente al menor, y además estaríamos con esas prácticas invitando a las madres trabajadoras a optar entre sus carreras profesionales o el cuidado de sus hijos.
Seguimos asistiendo a una situación que mayoritariamente se encuentran las mujeres trabajadoras y en menor medida los padres. Hasta que no avancemos en una verdadera igualdad de derechos y obligaciones de los dos progenitores, las sacrificadas seguirán siendo las madres trabajadoras. Aquí os dejo ambas sentencias y buena lectura.
http://www.ccoo.cat/ceres/documents/jurisprudencia/dtj_542.pdf
http://www.ccoo.cat/ceres/documents/jurisprudencia/dtj_534.pdf